REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 25 de Julio del año 2016.-
205º y 156º

DEMANDANTE: MARY ISABEL CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nro. 17.395.500.-
DEMANDADO: PEDRO JIMELO UVIEDO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.324.753
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

SENTENCIA DE EXTINCION

Visto que en horas de Audiencias del día, veinticinco (22) de Julio del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., se dio inicio a la Fase de Sustanciacion de la Audiencia Preliminar, en el Juicio de Aumento de Obligación de Manutención, presidida por la Jueza Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por la ciudadana MARY ISABEL CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nro. 17.395.500, contra el ciudadano PEDRO JIMELO UVIEDO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.324.753.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 477 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante o demandada no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes con comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,


Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO


La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/sore.-
Exp. Nro. JMS1-1960-15.-