REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Julio de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7588-16.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALIDA AURELIA LINARES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.758.980.
BENEFICIARIOS: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ciudadanos RUTH ISABEL y OSWALDO ISAAC RAMÍREZ PÉREZ.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 07-06-2016, suscrita por la ciudadana ALIDA AURELIA LINARES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.758.980, actuando a su favor y en defensa de los derechos e intereses del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos RUTH ISABEL y OSWALDO ISAAC RAMÍREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas d identidad Nros. V- 18.226.500 y 23.038.644, en su orden, debidamente asistido por la Abog. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los hermanos antes mencionados, quienes fueran cónyuge e hijos del de cujus JOSÉ OSWALDO RAMÍREZ BATA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.144.512, tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nro. 138, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 13 de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), Ab-Intestato en su domicilio ubicado geográficamente en la Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
II
En fecha 15 de Junio del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 30-06-2016, tal como se evidencia en los folios 11, 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos RUTH ISABEL y OSWALDO ISAAC RAMÍREZ PÉREZ, con el de cujus JOSÉ OSWALDO RAMÍREZ BATA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los ciudadanos RUTH ISABEL y OSWALDO ISAAC RAMÍREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas d identidad Nros. V- 18.226.500 y 23.038.644, en su orden, en sus condiciones de Hijos y de la ciudadana ALIDA AURELIA LINARES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.758.980, en su condición de Cónyuge del de cujus JOSÉ OSWALDO RAMÍREZ BATA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.144.512, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 12:08 p.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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