REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 04 de Julio de 2016
206 y 157º
CAUSA N° JMSS-1-7590-16

SENTENCIA DE DIVORCIO.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA ALICIA NADALES y ANGEL ALSENIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.202.791 y 16.511.836, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 13/06/2000, 19/10/2001, 10/09/2003 y 11/09/2004.-
ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:
Ante este Tribunal los cónyuges MARIA ALICIA NADALES y ANGEL ALSENIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.202.791 y 16.511.836, asistidos por la Abg. GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515, en fecha 13/06/2016, consignan la referida solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que han permanecido separados por más de cinco (05) años alegando estar dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil, afirmando que de esa unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 13/06/2000, 19/10/2001, 10/09/2003 y 11/09/2004; tal como se desprende de las Actas de Nacimientos, insertas a los autos.-
Mediante auto de fecha 16/06/2016: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos: MARIA ALICIA NADALES y ANGEL ALSENIO HERRERA, fijándose audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 01/07/2016, se celebro la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, donde las partes exponen: “Ciudadano Juez ratificamos la presente solicitud y solicitamos de este Despacho Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por nosotros ante este Despacho. En cuanto a las instituciones familiares queda tal cual como se estableció en la solicitud, solo. Solicitamos la homologación. Se le concede el derecho de palabra a los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud”.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: MARIA ALICIA NADALES y ANGEL ALSENIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.202.791 y 16.511.836, asistidos por la Abg. GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 09 de Junio del año 1999, por ante la Extinta Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, según Acta Numero Ciento Setenta y Cinco (175). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre ciudadana MARIA ALICIA NADALES.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar queda establecido tal como lo establecieron en la solicitud a favor del padre ciudadano ANGEL ALSENIO HERRERA, de manera amplia-
CUARTO: La obligación de manutención queda establecida por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, a favor de los Hnos. que nos ocupan; Más aportes extras por bono vacacional por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) para gastos de uniformes y útiles, y en el mes de diciembre la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) por bonificación de fin de año. Se HOMOLOGA las Instituciones Familiares en los términos expuestos por las partes.-

Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los cuatro (04) días del mes de Julio del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



JM/NR/sore