REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 06 de Julio de 2016
206 y 157º
CAUSA N° JMSS-1-7601-16

SENTENCIA DE DIVORCIO.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GAUDENCIO JOSE PEREZ GARCIA y YENELIN JOSEFINA LORETO LORETO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.812.183 y 15.680.083, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. DINA EMPERATRIZ FLEITAS LIRA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 213.457, padres biológicos del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 27.963.086, quien nació el día 02-01-2000.-
ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:
Ante este Tribunal los cónyuges GAUDENCIO JOSE PEREZ GARCIA y YENELIN JOSEFINA LORETO LORETO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.812.183 y 15.680.083, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. DINA EMPERATRIZ FLEITAS LIRA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 213.457, en fecha 17/06/2016, consignan la referida solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que han permanecido separados por más de cinco (05) años alegando estar dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil, afirmando que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 27.963.086, quien nació el día 02-01-2000; tal como se desprende del Acta de Nacimiento, insertas a los autos.-
Mediante auto de fecha 20/06/2016: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos: GAUDENCIO JOSE PEREZ GARCIA y YENELIN JOSEFINA LORETO LORETO, fijándose audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 06/07/2016, se celebro la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, donde las partes exponen: “Insistimos en la solicitud de Divorcio 185 A, en virtud que tenemos más de 5 años separados, asimismo se homologue las instituciones familiares descritas en el Libelo de la presente solicitud, inserta a los folios 1 y 2. Se le da el derecho de palabra al adolescente que nos ocupa quien informa al Tribunal que esta de acuerdo con la presente acción”.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: GAUDENCIO JOSE PEREZ GARCIA y YENELIN JOSEFINA LORETO LORETO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.812.183 y 15.680.083, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. DINA EMPERATRIZ FLEITAS LIRA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 213.457, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 02 de Septiembre del año 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, según Acta Numero Ciento Veinte Uno (121). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre ciudadana YENELIN JOSEFINA LORETO LORETO.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar queda establecido tal como lo establecieron en el libelo de la solicitud a favor del padre ciudadano GAUDENCIO JOSE PEREZ GARCIA, de manera amplia-
CUARTO: La obligación de manutención queda establecida por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, a favor del adolescente que nos ocupa; Más aportes extras por bono vacacional en agosto/septiembre el obligado cumplirá con los gastos de inscripción y uniformes escolares, además de cancelar las mensualidades correspondientes al año escolar, así como de fin de año un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por bonificación de fin de año. Se HOMOLOGA las Instituciones Familiares en los términos expuestos por las partes.-

Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los seis (06) días del mes de Julio del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



JM/NR/sore