REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Julio de 2016
206º y 157º

Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 01-07-2016, suscrita por los ciudadanos WILMER ARMANDO MORENO JIMENEZ y GAUDYS RORAIMA NUÑEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.511.196 y V-12.901.074, en su orden, actuando a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) año de edad, según fecha de nacimiento el 12-03-2006, tal como se evidencia en el acta de nacimiento inserta al folio tres (03), beneficiaria en la presente causa, quiénes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar: “El ciudadano WILMER ARMANDO MORENO JIMENEZ, podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, por el lapso de tiempo de dos (02) horas, la cual podrá realizar dentro del hogar de la niña o conducirla a un lugar distinto de su hogar, retornándola a las 6:00 p.m. Los días sábados y domingos, cada quince días, la podrá buscar el día sábado desde las 10:00 a.m., con retorno al hogar materno a las 6:00 p.m. del día domingo. El día del Padre con el padre. Semana Santa: Jueves y Viernes santo. Lunes de Carnaval con la madre, y martes con el padre o viceversa. Vacaciones Escolares, quince días con la madre y quince días con el padre. Navidades alternas en el mismo horario de 10:00 a.m. hasta el día siguiente a las 6:00 p.m. es Todo”. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- ---------- ------------

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMSS1-2054-16
JMG/NR/Jorge.-