REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Julio del año 2016.-
205º y 156º
DEMANDANTE: YOLET DEL VALLE MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 19.947.014.-
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.823.666
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA DE EXTINCION
Visto que en horas de Audiencias del día, veinticinco (25) de Febrero del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., se dio inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio de Aumento de Obligación de Manutención, presidida por la Jueza Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Fase de Sustanciacion de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por la ciudadana YOLET DEL VALLE MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 19.947.014, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.823.666.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 472 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe cumplirse el mismo día…”.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/sore.-
Exp. Nro. JMS1-1965-15.-
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