REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON SEDE EN SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, Trece (13) de Julio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: JJ-830-2036-2016.-
DEMANDANTE: Ciudadana: ANA DOMINGA CASTILLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.948.078, con domicilio en el sector Veracruz, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SIMON RAFAEL RODRIGUEZ OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.959.-
DEMANDADA: Ciudadano: HEGAL RAMON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.998.039 y del mismo domicilio.-
Hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 26/05/2010 y 17/12/2011, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.-
MOTIVA
En el día de hoy Dieciocho (18) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa por Acción mero Declarativa, intentada por la ciudadana: ANA DOMINGA CASTILLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.948.078, con domicilio en el sector Veracruz, Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SIMON RAFAEL RODRIGUEZ OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.959, en contra del ciudadano: HEGAL RAMON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.998.039 y del mismo domicilio, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Juicio realizándose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por haber asistido la parte actora a la Audiencia de Sustanciación de fecha 14/01/2016. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Juez Provisoria Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA, con la Secretaria Abg. DAYAN CARO MARTINEZ, el Alguacil EDGAR SANCHEZ, se inicia la Audiencia Oral de Juicio, ordenando la Jueza al secretario verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadana: ANA DOMINGA CASTILLO ALVARADO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni la parte demandada ciudadano HEGAL RAMON TOVAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Acción Mero Declarativa y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria
Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publico el presente fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ
Exp. No. JJ-830-2036-2016
MMM/DCM/Alexander.-
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