REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, Veintiuno (21) de Julio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: JJ-837-932-2016.-
PARTE DEMANDANTE: ANYI NAZARETH SEQUEDA CHATES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.998.951, domiciliada en la Urbanización El Recreo II, sector los Mangos, casa No. 06, cerca de la Bomba de Agua, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
PARTE DEMANDADA: YELITZA DEL VALLE VILLEGAS PIZARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.607.131, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, calle principal, Municipio San Fernando del Estado Apure.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-

Visto el contenido del auto de fecha 17 de Marzo del año 2016, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se admitió la presente Demanda de Colocación Familiar, en la cual se ordenó la notificación de la parte demandada y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que practique Informe Integral en el hogar de la solicitante.-
Ahora bien, visto la revisión del presente expediente este Tribunal evidencia que la parte solicitante ciudadana ANYI NAZARETH SEQUEDA CHATES, no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razones por las que se Repone la presente causa al estado de que conste en auto la respectiva Constancia, asimismo sea remitida el expediente al Tribunal de causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICION de la causa y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines arriba indicados. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Once (11) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria
Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ
Siendo las 3:10 pm, se publicó y registro ala presente decisión.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ


MMM/DCM/Alexander.-