REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-003085
ASUNTO : CP31-S-2012-003085

JUEZA: ABG. MARIA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIO: DEYSY CASTILLO
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NUBIA POLANCO.
DEFENSORA PÚBLICA: OLGAMAR FERNÁNDEZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
IMPUTADO: GÉNESIS RAFAEL BOLÍVAR REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.103.713, residenciado en la Urb. Santa Rufina, calle principal al lado de la planta de tratamiento de aguas blancas, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0424-3667766.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano GENESIS RAFAEL BOLIVAR REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.103.713, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Leu Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente en fecha quince (15) de Julio de 2.016, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima en virtud que de la revisión de las actas procesales consta resultas de boletas de citación libradas a la víctima y por cuanto ninguna de las condiciones impuestas depende del dicho de la víctima, este Tribunal procede a la celebración de audiencia preliminar sin la presencia de la víctima a lo fines de garantizar los principio de celeridad y seguridad jurídica, y tomando en consideración que el Ministerio Público representa los derechos de la víctima, se celebro audiencia especial de verificación.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ABG. NUBIA POLANCO, el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.” Es todo.
Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano GENESIS RAFAEL BOLIVAR REBOLLEDO, el cual manifestó: “Consigno el cumplimiento del servicio comunitario”. Es todo.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la defensa Pública representada por la OLGAMAR FERNÁNDEZ quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.

En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urb. Santa Rufina, calle principal al lado de la planta de tratamiento de aguas blancas, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0424-3667766 (debe presentar constancia de residencia). Constando la constancia al folio 337 de la causa. Este juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta consignación del control de haber cumplido el servicio comunitario en Escuela de Arte Juan Lovera. En cuanto a la condición consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Consta Oficio Nº Oficio Nº EID-107-15 de fecha 12-08-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; GENESIS RAFAEL BOLIVAR REBOLLEDO, Titular de la cedula de identidad Nº V.-24.103.713, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2012-003085, dio cumplimiento cabal con cuatro (04) “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los siguientes temas; basamentos legales de los talleres de reorientación; definición e importancia de la familia; autoestima del hombre y los factores que influyen en esta; el respeto como valor fundamental para el ser humano y la actividad practica la cual consistió en una representación de los temas tratados y las diversas situación de conflicto que los llevaron a los tribunales. Cabe destacar que en el desarrollo de estos talleres, demostró un alto grado de puntualidad, responsabilidad e interés con los temas tratados, como también el intercambio de experiencia entre ellos fue muy productivo. Los mismos fueron desarrollados en el mes de julio del dos mil quince (2015). Existiendo un cumplimiento cabal de dicha condición. por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GÉNESIS RAFAEL BOLÍVAR REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.103.713, por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente (Se omite la Identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) Notifíquese a la víctima. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO