REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001080
ASUNTO : CP31-S-2016-001080
Por recibido en fecha dieciocho (18) de julio de 2.016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por el ABG. ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ UTRERA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGAR YSMAEL FARFAN CAMPO, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.049.214, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº CP31-S-2016-001080, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNIS SORAIDA FERNÁNDEZ FRANCO, contentivo de lo siguiente:”Debido A que mi patrocinado ya identificado Up-Supra, antes de enfrentar este proceso, recién había llegado de las minas y padeció de la enfermedad del Paludismo, la cual en estos momentos está padeciendo nuevamente, presentado fríos nerviosos muy fuertes y fiebres muy altas; solicito que el ciudadano EDGAR ISMAEL FARFÁN CAMPOS, sea trasladado lo antes posible a la Institución que atiende estos casos, conocida como MALARIOLOGÍA, a fin de que se le realice la Prueba médico pertinente (Gota Gruesa) y así mismo se le suministre el tratamiento indicado para su recuperación. Esta solicitud la realizó de conformidad a lo establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en sus artículos 51 y 83 en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico procesal Penal en su encabezado”.
Este Tribunal una vez analizada la solicitud del ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ UTRERA, tomándose en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Ordenar el traslado del ciudadano EDGAR YSMAEL FARFAN CAMPO, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.049.214, hasta la sede de MALARIOLOGÍA, a fin de que se le realice la Prueba médico pertinente (Gota Gruesa) y así mismo se le suministre el tratamiento indicado para su recuperación, dicho traslado se deberá realizar a la brevedad posible. SEGUNDO: Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a los fines de informar que este Tribunal ordenó el traslado del ciudadano EDGAR YSMAEL FARFAN CAMPO, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.049.214, a los fines que reciba la respectiva atención medica por presentar antecedentes médicos. TERCERO: Ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a los fines que realice con las seguridades del caso el Traslado del ciudadano EDGAR YSMAEL FARFAN CAMPO, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.049.214, hasta la sede MALARIOLOGÍA, a fin de que se le realice la Prueba médico pertinente (Gota Gruesa) y así mismo se le suministre el tratamiento indicado y una vez se materialice la misma lo retornen hasta su lugar de reclusión Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO