REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000751
ASUNTO : CP31-S-2016-000751
JUEZ: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
VÍCTIMA: MARÍA DEL CARMEN MORENO HERRERA
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: OLGAMAR FERNÁNDEZ
IMPUTADO: JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.288.281, fecha de nacimiento 02-02-1990.
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día de hoy veintisiete (27) de julio de 2016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000751, instruido en contra del ciudadano imputado: JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.288.281, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MORENO HERRERA.
Se hace constar la ausencia del imputado de autos: JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, quien se encuentra debidamente citado dada llamada telefónica efectuada al abonado numérico 0426-1731817 perteneciente a la hermana del imputado, la ciudadana María Moreno, quien se comprometió en informar de la fecha fijada. Se hace constar la ausencia de la ciudadana víctima MARÍA DEL CARMEN MORENO HERRERA a quien se le libro boleta de citación de la cual consta resulta, motivación por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscala Auxiliar Octava del Ministerio Público ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública OLGAMAR FERNÁNDEZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.288.281, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTILLO MORENO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.288.281, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO