REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 7 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004691
ASUNTO : CP31-S-2014-004691

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: CARLOS GABRIEL VALERA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.380.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.
VICTIMA: SILA JOSEFINA ROMERO SEIJAS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha siete (07) de mayo de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. 2.- No realizar actos de violencia contra la víctima de ninguna naturaleza de conformidad con el artículo 90.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4. Se impone la obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, por lo que deberá recibir (01) charla. El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure.

Ahora bien, en fecha dos (02) de Julio de 2015, se recibe oficio Nº 00/230, de fecha 23 de Junio del 2015, suscrito por la ciudadana Abg. CRESPI CRESPO LUNA, Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, por medio del cual informa que el ciudadano CARLOS GABRIEL HIDALGO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.380, quien funge como imputado en la presente causa e inicio sus presentaciones ante esta Unidad el 15 de Junio de 2015, tal como consta en el folio 97 de la causa penal.

En fecha nueve (09) de julio de 2.015, se recibe Oficio Nº 086-15 de fecha 09-07-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; CARLOS GABRIEL HIDALGO VALERA, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.200.380, en su condición de probacionario en el asunto penal: CP31-S-2014-004691, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo la definición de los siguientes términos: AUTOESTIMA DEL HOMBRE, LA RESPONSABILIDAD COMO VALOR FUNDAMENTAL, IMPORTANCIA DE LA FAMILIA, Y EL CIERRE COMO ACTIVIDAD FINAL, EJECUTADA A TRAVES DE MICRO CHARLAS DESARROLLADAS POR PARTE DE LOS IMPUTADOS, ELABORARON SU PROPIO MATERIAL DE APOYO (LAMINAS); mostrando un alto grado de puntualidad, responsabilidad y dominio del tema, tal como consta en el folio 100 de la causa penal.

Posteriormente, en fecha diez (10) de agosto de 2.015, se recibe oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2015-0258, de fecha 07 de Julio de 2015, emanado por las ciudadanas CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06 y la SOC. CARID CARPIO, en su condición de delegado de Prueba, en el cual informan a este Tribunal que el imputado CARLOS GABRIEL HIDALGO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.380, quien es imputado en la presente causa, inicia sus presentaciones el 15-06-2015, y se la ha designado como Delegado de Prueba a la Soc. Carid Carpio, quien realizara el trabajo de acompañamiento durante del Régimen de Prueba establecido, tal como consta a los folios 106 y 107 de la causa penal.

En fecha veinte (20) de junio de 2.016, se recibe oficio Nº 00/0138, de fecha 13 de Junio de 2016, emanado por las ciudadanas CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06, y la SOC. MARY CORONA, en su condición de delegado de Prueba, en el cual remiten INFORME CONDUCTUAL FINAL, del penado CARLOS GABRIEL VALERA HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.380, en el cual cumplió de manera satisfactoria con el régimen de Prueba y cumplió con el Servicio Comunitario, el cual ejecutó en la Escuela de Educación Primaria Maga Romanera, sin ninguna eventualidad o inconveniente, tal como consta en los folios 114 al 119 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano CARLOS GABRIEL VALERA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.380, debía cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener su lugar de residencia, se evidencia que el probacionario mantuvo su lugar de residencia, es por lo que se da por cumplida la condición. 2.- No realizar actos de violencia contra la víctima de ninguna naturaleza de conformidad con el artículo 90.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida, de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se evidencia nueva denuncia que demuestre el incumplimiento de la condición impuesta, es por lo que se tiene por cumplida la condición. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, cursa a los folios 114 al 119 de la causa penal, Informe Conductual Final, suscrito por la Unidad Técnica Nº 06, en la cual dejan constancia del cumplimiento del Trabajo Social, es por lo que se da por cumplido el mismo. 4. Se impone la obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, por lo que deberá recibir (01) charla, cursa al folio 100 de la causa penal Oficio Nº 086-15 de fecha 09-07-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; CARLOS GABRIEL HIDALGO VALERA, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.200.380, en su condición de probacionario en el asunto penal: CP31-S-2014-004691, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; es por lo que se tiene por cumplida la misma. El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure, cursa a los folios 114 al 119 de la causa penal Informe Conductual Final favorable al ciudadano probacionario CARLOS GABRIEL VALERA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.380, representando el cumplimiento de la condición impuesta y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario CARLOS GABRIEL VALERA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.380, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano CARLOS GABRIEL VALERA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.380, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILA JOSEFINA ROMERO SEIJAS. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO