REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001008
ASUNTO : CP31-S-2015-001008

JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
SECRETARIA: ABG. DARIANA RONDÓN JUÁREZ
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y Sancionado en el Artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia.
VÍCTIMA: ADRIANA CAROLINA GRATEROL MONTILLA
IMPUTADO: JOSE LUIS GUERRERO ARTAHONA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.138, natural de San Fernando Estado Apure, de 30 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Libertador, 2da Transversal, Casa Nº 35 Municipio Biruaca Estado Apure. Número de teléfonos: 0414-454-1937 y 0426-939-8667

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veinticinco (25) de junio de 2.015, ordenó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado JOSÉ LUÍS GUERRERO ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.270.138, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA GRATEROL MONTILLA, imponiendo las siguientes condiciones: “1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Barrio Libertador, 2da Transversal, Casa Nº 35 Municipio Biruaca Estado Apure. Número de teléfonos: 0414-454-1937 y 0426-939-8667. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al Control y Vigilancia por parte de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure. QUINTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure”

Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JOSÉ LUÍS GUERRERO ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.270.138, debía cumplir con las siguientes condiciones: “1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Calle Urdaneta Casa Nº 51 frente al comedor Escolar Grupo Teresa Hurtado, Achaguas, Estado Apure y /o Carretera Nacional Achaguas el Yagual Fundo el Coriano, Sector El Coriano Achaguas, Estado Apure. Debiendo consignar constancia de Residencia al momento de la verificación del régimen de condiciones.” Se evidencia a través de la constancia de residencian que consigna en esta sala de Audiencias que el mismo aún reside en la dirección que indicó al momento de la realización de la Audiencia Preliminar, en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta. Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la obligación de “2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público”; Se evidencia, oficio Nº 00/0304 de fecha 14 de Julio de 2016, que consta Informe Conductual Final, suscrito por la Soc. Carid Carpio, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica N° 06, en la cual informa del cumplimiento del Trabajo comunitario por parte del probacionario en el Centro Comunitario Amantina; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la obligación de: “3.- Asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.” Consta al folio 65 del expediente comunicación Nº EID-111-2015, de fecha 13 de Agosto de 2015, suscrita por la Licda. Mercedes González, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las Charlas por parte del probacionario JOSÉ LUÍS GUERRERO ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.270.138; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ LUÍS GUERRERO ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.270.138, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA GRATEROL MONTILLA. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL (S), AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. DARIANA RONDÓN JUÁREZ