REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de julio de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001402
ASUNTO : CP31-S-2016-001402
Visto escrito suscrito por la ciudadana Abg. María Carolina Martínez en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 21 de julio del año 2.016, contentivo de solicitud prórroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo de la investigación en virtud que ese despacho Fiscal se encuentra en espera de las resultas del Segundo Reconocimiento Médico Legal y Evaluación Psicológica practicada a la ciudadana víctima, así como otras diligencias necesarias que permiten corroborar el testimonio de la víctima a los fines de esclarecer los hechos. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Es competencia de los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase de la investigación y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece los lapsos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público dará término a su investigación, previendo dos supuestos de acuerdo a la medida cautelar dictada al imputado en la audiencia de presentación, por lo que en el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado medida de privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público, deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que se dictó la decisión. Sin embargo, este lapso podrá ser prorrogado, tal como lo establece el artículo 82 ejusdem, en los siguientes términos:
“Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que él o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.” Subrayado y cursiva del Tribunal.
Del análisis del artículo anteriormente transcrito se desprenden los presupuestos para solicitar prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación, en los casos que se haya decretado medida de privación judicial de libertad, los cuales son:
1.- El lapso de la prórroga no podrá ser mayor a quince (15) días.
2.- La solicitud deberá realizarse con al menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso de 30 días otorgado a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo de la investigación.
3.- La solicitud de prórroga debe estar debidamente fundada.
Ahora bien, el Juez esta obligado a corroborar que la solicitud de prórroga estén dados estos presupuestos, especialmente que el Representante del Ministerio Público haya fundamentado su solicitud, es decir, establecer cuáles son las circunstancias reales que hacen que nazca la complejidad en la investigación por lo que requiere que se extienda el lapso para la presentación del acto conclusivo. En consecuencia el Juez o Jueza una vez analizadas las circunstancias reales planteadas por la Fiscal del Ministerio Público, aunado al cumplimiento de los otros presupuestos como lo son la fecha de vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo y la presentación oportuna de la solicitud, decidirá si otorga o niega la prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación.
SEGUNDO: Analizada la solicitud Fiscal este Tribunal observa el cumplimiento de los siguientes presupuestos:
1.- La fecha del dictamen de la medida de privación judicial de libertad fue el 30 de Junio de 2.016, por lo que la fecha del vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo de la investigación es el día 30 de Julio de 2016, es decir, treinta (30) días continuos siguientes contados desde el dictamen de la medida.
2.- Que el Fiscal del Ministerio Público presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de prórroga el día 21 de julio de 2016, específicamente, nueve (09) días antes del vencimiento del lapso de treinta (30) días.
3.- El Fiscal del Ministerio Público, señala en su escrito que en la Causa no constan las resultas del Segundo Reconocimiento Médico Legal y Evaluación Psicológica practicada a la ciudadana víctima, así como otras diligencias necesarias que permiten corroborar el testimonio de la víctima a los fines de esclarecer los hechos. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que están llenos cada uno de los presupuestos exigidos en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se evidencia la fundamentación de la solicitud fiscal representada por la falta de realización de actuaciones de interés criminalístico que constituirían los elementos de convicción que sustentarían el acto conclusivo de la investigación, asimismo la solicitud de prórroga se realizó dentro del lapso legal ya que fue presentada nueve (09) días antes del día 30 de julio de 2016, es decir, del vencimiento del lapso de treinta (30) días otorgado al Representante del Ministerio Público para culminar con la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho conceder al Fiscal del Ministerio Público la PRÓRROGA de quince (15) días, los cuales vencen el 14 de agosto de 2.016, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación.
TERCERO: Por los razonamientos de hecho y derecho explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ÚNICO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en consecuencia se otorga PRÓRROGA por el lapso de quince (15) días, para la presentación del acto conclusivo de la investigación, estableciéndose como fecha de vencimiento de dicho lapso el día 14 DE AGOSTO DE 2.016, todo de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ (S) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02;
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA;
ABG. MARY CARMEN LOVERA