REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 01 de Julio del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-2.395-16.-
Visto el convenimiento de fecha 28-06-2.016 suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 58, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS FAJARDO CONTRERAS y MIRTHA YUDISAY SEIJAS ZORIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.384.307 y V-14.812.888 respectivamente, en su carácter de padres de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en fecha 26-07-2008 y 16-09-2015, tal como se evidencia de las actas de nacimientos Nº 1.781 y 1485, de fecha 31-10-2.008 y 24-09-2015, llevadas por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes solicitaron que el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre respecto de sus hijos antes nombrados sea supervisado por el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial por un lapso de tres (03) viernes, a partir del día viernes 08-07-2.016 desde las 3:00 pm hasta las 4:00 pm del mismo día, así como solicitaron se ordene practicar terapia familiar al grupo que conforman la presente causa.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA en todos sus términos el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial para SUPERVISAR LAS TRES (03) PRIMERAS ENTREGAS a partir del día viernes 08-07-2.016 desde las 3:00 pm hasta las 4:00 pm; igualmente se libra oficio al Departamento de Psicología del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad con el fin de REALIZAR terapias de familia a los mencionados ciudadanos conjuntamente con la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RAR/homer.-
|