REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Julio del año 2.016.-
205º y 156º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: VIOLETA BASICILA BARRIOS SILVA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Vista la solicitud presentada por ante este Despacho por la ciudadana VIOLETA BASILICA BARRIOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.904.896, a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nro. 30.055.046, nacida el 23/10/2002, según acta Nro. 2851 del año 2002, ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando; de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JAIRO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.153, ante usted con el debido respeto recurrimos para exponer lo siguiente: con el dinero de mi patrimonio particular, a mis solas y únicas expensas bajo mi directa administración y concurso real de mi trabajo he construido, un conjunto de bienhechurías consistente en una casa propia para habitación familiar construcción de mampostería Techo de Zinc, piso de cemento, puertas y ventana en Material de hierro; conformada de la siguiente forma: Dos (02) habitaciones dormitorio, una (01) cocina, una (01) sala de baño, una (01) sala comedor, un (01) lavandero las referidas bienhechurías las he construido sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure situado en esta ciudad en el Barrio José Félix Rivas, parroquia San Fernando, con una superficie de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114M2) enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: 2da Transversal Doce Metros (12 mts) SUR: Casa de Luisa Gallardo Doce Metros (12 mts). ESTE: Con casa de Maria Silva, Ocho metros con noventa centímetros (8.90 mts). OESTE: Con casa Nicolás Pérez, con Diez Metros con Diez Centímetros (10.10 mts). Vistas y oídas como fueron las declaraciones de los testigos que se ordenaron evacuar y estuvieron contestes en todo en lo que se les interrogó a los ciudadanos ROSA MARIA SEIJAS ARISMENDI y MICHEL ALEXANDRA QUINTERO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.294.818 y 26.873.731, razón por la cual este Juzgador considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho; En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR suficientes las diligencias evacuadas a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nro. 30.055.046, la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías antes descritas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (01) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y l56º de la Federación.-
El Juez.
DR. RAMON ANTONIO RIVAS.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-3185-16.-
RAR/CF/yuliec.-
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