REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Julio de 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-3196-16

SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN CORTEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.416.187.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 07-06-2016, suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CORTEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.416.187, actuando en representación legal de sus Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 30.388.705, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 30.388.706, de diecisiete (17), dieciséis (16), once (11), nueve (09) siete (07) y veintidós (22) años de edad y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, nacidos en fecha 01-12-1998, Año 2003. 25-01-2000, Año 2003. 08-07-2004. Año 2006. 09-03-2007, Año 2008. 26-02-2009, Año 2010. 30-12-2011, Año 2012 y 14-02-2014, Año 2014, según Actas de Nacimiento Nros. 168, 169, 88, 273, 182, 294 y 78 ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia Peñalver de Arichuna, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por la Abog. Linda Rosa Aguirre, Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección, solicito a este Tribunal se sirva declarar a la ciudadana arriba identificada y los Hermanos antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran hijos del De-Cujus JOSE FELIX CORTEZ quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.238.010, falleció el día 06-03-2016 en la casa de habitación en Arichuna sector La Sinfonía vía carretera Principal, Municipio San Fernando Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Defunción, Número Cuatro (04), expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Defunción del Municipio Peñalver.-

II

En fecha 14 de Junio del año 2016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 28-06-2016, tal como se evidencia en los folios 14 y 15 de los autos. Igualmente presente la solicitante, se dejo constancia que no comparecieron los mencionados hermanos a emitir sus opiniones por motivo de asistencia en sus horarios de clases en las escuelas y colegios, así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos Carlos Pacheco Matute y Nelly Matute Cuervo, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V- 12.929.934 y V-6.626.129 y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los Hermanos que nos ocupan y también conocían al De Cujus, y son los Únicos Herederos.
III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CORTEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.416.187, y los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 30.388.705, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 30.388.706, y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus JOSE FELIX CORTEZ quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.238.010, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-

Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Julio del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.