REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 01 de Julio del año 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3237-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICHARD RAFAEL REQUENA UTRERA y MARIA ALEJANDRA VALENCIA VELANDIA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.698.865 y V- 25.908.590, en su orden, padres del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 23-01-2015, según Acta de Nro. 186, Año 2015, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, fueron orientados en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

UNICO: “El Padre ciudadano RICHARD RAFAEL REQUENA UTRERA, podrá buscar a su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, en la casa de su madre, o pudiendo también llevarlo a un lugar distinto de su residencia habitual, desde el día viernes hasta el domingo, de 09:00am, hasta 06:00pm, del domingo, cada 15 días, en horario ya indicado, las fechas feriadas venideras en los próximos años, tales como Semana Santa, el padre podrá visitar o buscar a su hijo, desde el viernes, hasta el domingo de Semana Santa, en Diciembre el Niño estará con su padre desde el 24-12-2016 hasta el 30-12-2016, luego se lo regresara a su madre, el día del padre con su papá hasta las 6:00pm, y el día de la madre con su mamá”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo”.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. Nro. JMSS2-3237-16
RR/DM/miglays.