REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3249-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO BEJARANO MELO y YORMARI SERBIMAL MANAURE HURTADO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-7.237.617 y V- 25.750.775 en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, nacida en fecha 01-07-2014, Año 2015, según Acta de Nacimiento Nro. 235, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores.
UNICO: Ambos progenitores JOSE GREGORIO BEJARANO MELO y YORMARI SERBIMAL MANAURE HURTADO, acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia:
1. Lunes a Viernes: La Niña estará con su madre en su lugar de residencia, ubicada en el Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Barrio Bella Vista, Calle Principal, Segunda Cuadra al final.
2. Los Fines de Semana: El Padre, buscara a la Niña en la residencia de la madre los días viernes a las 9:00am a partir del 08-06-2016 y la entregaría el Domingo a las 6:00pm.
3. Carnavales: Le corresponde al Padre.
4. Semana Santa: Le corresponde a la Madre.
5. Día de las Madres: Le corresponde a la Madre
6. Día del Padre: Le corresponde al Padre
7. Cumpleaños: Ambos Padres
8. Vacaciones Escolares: 31-07-2016 al 15-08-2016 le corresponde al Padre; 16-08-2016 al 31-08-2016 le corresponde a la madre; 01-09-2016 al 15-09-2016 le corresponde al Padre, 16-09-2016 al 30-09-2016 le corresponde a la madre.
9. Festividades Decembrinas: Del 17-12-2016 al 26-12-2016, le corresponde al Padre, y del 26 de Diciembre al 31-12-2016 le corresponde al Madre. Es todo.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.-