REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Julio de 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMS2-950-16.-
Visto el contenido de acta que antecede, de fecha 12/07/2016, suscrita por los ciudadanos MARVY YUSBELYS RAMOS QUINTO y JOSE EVANGELISTA LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.527.680 y 4.719.677, debidamente asistida por los Abogados. DANIEL NUÑEZ y YIMIS RUBIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.268 y 145.223, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la presente causa por DEMANDA DE NULIDAD DE COMPRA VENTA DE BIENES COCUBINARIOS, El ciudadano JOSE EVANGELISTA LUGO, Manifestó “Convengo en la Nulidad de la Venta, en virtud que reconozco que di en venta el 100% del Inmueble, a favor de nuestra hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sin autorización de la ciudadana MARVY YUSBELYS RAMOS QUINTO, quien es madre y propietaria del 50% del Inmueble, Es Todo” en este mismo acto la demandante ciudadana MARVY YUSBELYS RAMOS QUINTO, manifiesta “Acepto el Convenio antes expuesto por el ciudadano JOSE EVANGELISTA LUGO, Es Todo” Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es todo.-
Ahora bien por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa de nuestro ordenamiento jurídico venezolano, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio, en todos y cada uno de los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y el 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (LOPNNA). ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMS2-950-2016.-
RR/DM/Erys.-
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