REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Julio del año 2016
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede de fecha 12/07/2016, suscrita por la ciudadana ALBERLMARY AERLINE GONZALEZ CHAMC, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de Abogado y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de Julio del año 2016. En tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALBERLMARY AERLINE GONZALEZ CHAMC y YONNY OSMAR GOMEZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 19.151.428 y 10.557.625, en su orden, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, Expídanse por Secretaría copia certificada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se acuerda expedir un (01) juego de copia certificada y remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. JMSS2-3232-2016.-
RARL/DCM/Alexander.-
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