REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Julio de 2016.
206º y 157º

Exp. Nº JMSS2-3256-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JUAN SILVINO SANCHEZ y YENNI YAKELIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.016.357 y V-24.756.984, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de Nacimientos 14/09/1998, 27/12/2001 y 28/02/2003, Según Actas Nros. 884, 130 y 382, de fechas 27/11/2000, 05/02/2001 y 04/04/2005, presentados por ante el primero por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abg. KENIA ECHENIQUE, Defensora Público Auxiliar Segunda, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano JUAN SILVINO SANCHEZ, acuerda la Obligación de Manutención a su hijos antes citados, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo), mensuales los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre de los hermanos que nos ocupan, en dos cuotas los días Quince 15 y últimos de cada mes previa expedición del recibo correspondiente, mas aporte extra en el mes de Agosto y Diciembre para la dotación de Uniformes, Útiles Escolares, medicinas y gastos propios de época decembrina (Ropa, Calzado y Juguetes), gastos que serán sufragados por ambos padres en razón del 50% cada uno, y asimismo el Aumento de la mencionada Obligación se efectué de manera Automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Agricultor. Ambas parte solicitan se Homologue el presente Convenio. Es todo”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Julio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
----------El Juez Provisorio

Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTÍNEZ
EXP: JMSS2-3256-2016
RRL/DM/Erys.-