REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Julio del año 2016.-
206º y 157º
ASUNTO. JMSS2-3054-16.-

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: RICHARD WILMAR OJEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.145.486, debidamente asistido por el Abg. LUIS MIGUEL FLORES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.159, en contra la ciudadana ROSA ANARELIZ PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-19.325.045,
ADOLESCENTE; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, nacido el 10-11-2001, Año 2003, según Acta de Nacimiento Nro. 208, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO.

Visto que en horas de Audiencias del día, 12 de Julio del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 08:40 a.m., se dio inicio a la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en el Juicio por Divorcio 185-A Contencioso, presidida por el Juez Abg. RAMON RIVAS con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por el ciudadano RICHARD WILMAR OJEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.145.486.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A Contencioso, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorces días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/ERYS.-