REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Julio de 2016
206º y 157º
Asunto: Nro. JMS2-961-16
Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 13-07-2016, suscrito por la parte Demandante ciudadana ROSA AMELIA RONDON CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.328.437, madre y representante legal de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 06-03-2007, Año 2007, según Acta Nro. 1.475. Fecha 22-08-2008, Año 2008, según Acta de Nacimiento Nro. 1.203. Fecha 13-03-2011, Año 2012, según Acta de Nacimiento Nro. 2.768, ambas registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, debidamente asistidos por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección, y el ciudadano JOSE LUIS CANCINE ROMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.005.453, parte Demandada en la presente causa, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano JOSE LUIS CANCINE ROMAN, fijo Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) mensuales, y los beneficios que le correspondan a los Niños por parte del Organismo Empleador, en cuanto a los aportes extras se mantiene en 50% como fue convenido en el Expediente JMSS1-6.098-14, el Aumento que se efectué de manera automática. Se establece que se ordene oficiar al organismo empleador lo equivalente a 12 mensualidades futuras. Seguidamente la ciudadana ROSA AMELIA RONDON CASTILLO, manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar los descuentos por Aumento de Obligación al Ente Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los quince (15) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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