REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3259-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OMAR JOSE ARVELO y YALITZA JOSEFINA GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.755.665 y V-15.083.146, en su orden, padres biológico de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, nacida el día 10-11-2001, Año 2002, según Acta Numero 404, registrada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores Aponte, a los fines de establecer las condiciones para el complimiento de la Obligación de Manutención.
Primero: La progenitora ciudadana YALITZA JOSEFINA GARCIA PEREZ, acuerda fijar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal, los cuales serán descontados directamente de la nomina del Obligado Alimentista a partir del 31 de Julio 2016.
Segundo: También los progenitores acuerdan fijar el Bono de Educación, destinados para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares, con motivo del año escolar por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) los cuales serán descontados del Bono Vacacional.
Tercero: También los progenitores acuerdan establecer un Bono Decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales serán descontados de su bonificación de Fin de Año, los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista en fecha 15 de Noviembre de 2016.
Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la Nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador Gobernación del Estado Apure y depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por el padre de la beneficiaria: OMAR JOSE ARVELO. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, así mismo las partes acuerdan que se incluya a la beneficia en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el Obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino); todo ello en función del interés superior de Niños, Niñas y Adolescente.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado y se Autoriza Aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los quince (15) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.