REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Julio de 2.016.
205º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3261-2016.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OMAR JOSE ARVELO y YALITZA JOSEFINA GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 11.755.665 y V-15.083.149, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 10/11/2001, Según Actas Nros. 404, de fecha 21/02/2002, presentada por ante el Registro Civil de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: De lunes a viernes la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estará con su padre en su lugar de residencia. Los fines de semanas cada 15 dias la adolescente compartirá con su madre solo durante el dia y pernotara todos los días en su lugar de residencia ubicada en el Municipio San Fernando, Barrio 9 de Diciembre, calle 4 al final, detrás de Arnaldo Reina. Asimismo en las fecha de Carnavales la adolescente la pasara con su padre, en Semana Santa la pasaran con la madre, en cuanto al día de la Madre les corresponde pasarla con la Madre y el día del Padre les corresponde pasarla con el Padre, en las fechas de sus cumpleaños con ambos padres y en cuanto a las Vacaciones Escolares desde 31/07/2016 al 15/08/2016 le corresponde a el padre, para el 16/08/206 al 31/08/16, le corresponde a la madre, 01/09/2016 al 15/09/2016 le corresponde nuevamente a el padre, y del 16/09/2016 al 30/09/2016, le corresponde a la madre. En cuanto a las festividades Decembrinas del 17/12/2016 al 26/12/2016, le corresponde a la madre y del 26/12/2016 al 31/12/2016 le corresponde al padre.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ







Exp. Nro. JMSS2-3261-2016.-
RR/DM/Erys.-