REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 18 de Julio del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.242-16.-

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JENNYFER GERALDIN FIGUEIRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.918.662, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. LUIS DANIEL TREJO FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.500.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana JENNYFER GERALDIN FIGUEIRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.918.662, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. LUIS DANIEL TREJO FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.500, en la cual solicitó se declare conjuntamente con los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos, el De-Cujus JOSE HILARIO GIL SOLORZANO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.850.760, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº ciento noventa y dos (192), que riela a los folios 3 y 4 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en la Clínica OLIVEROS de esta ciudad el día 21-06-2.016.-
II
En fecha 07 de Julio del año 2.016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15-07-2.016 y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos BETZY REBECA MONTOYA CORONA y JORDAN ELOY FIGUEIRA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.512.144 y V-17.850.229, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus JOSE HILARIO GIL SOLORZANO.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana JENNYFER GERALDIN FIGUEIRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.918.662, en su carácter de cónyuge, así como también de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados legalmente por su madre JENNYFER GERALDIN FIGUEIRA TOVAR, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE HILARIO GIL SOLORZANO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-17.850.760, todos sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-