REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 21 de Julio del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-908-16.
DEMANDANTE IRIS YUANA CAMPOS MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-14.947.704.
DEMANDADA: FRANCISCO JOSE CORREA NOGALES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.621.223.
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
I
Vista la demanda de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana IRIS YUANA CAMPOS MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-14.947.704, madre del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 23-09-2004, Año 2005, según Acta de Nacimiento Nro. 1.126, registrada por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, debidamente asistida por la abogada Linda Aguirre, Defensora Publica Primera (E), para el Sistema de Protección, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE CORREA NOGALES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.621.223, parte demandada de la presente causa, solicitó Obligación de Manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, asimismo solicito se obligue al referido ciudadano a proveerle al Niño medicina en un 50% cuando sea requerido, así como también aportes extra en el mes de Agosto por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y otro aporte de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en el mes de Diciembre, a favor del Niño antes mencionado.
II
En fecha 19 de Febrero del año 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 20 de Julio de 2016, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana IRIS YUANA CAMPOS MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-14.947.704, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”

III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/miglays.