REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3272-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS FAJARDO CONTRERAS y MIRTHA YUDISAY SEIJAS ZORIANO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.384.307 y V- 14.812.888, en su orden, padres de los niños hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 26-07-2008, según Acta de Nro. 1.781, Año 2008. Fecha 16-09-2015, según Acta Nro. 1.485, Año 2015, ambas registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, a favor de los niños hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad y diez (10) meses de nacido.
Primero: En este acto el ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO CONTRERAS, acuerda Obligación de Manutención, de sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales.
Segundo: Igualmente el padre ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO CONTRERAS, acuerda para sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en este acto, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) para la compra de ropa del 24 y 31 de diciembre, con motivo de las festividades decembrinas.
Tercero: Igualmente el padre ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO CONTRERAS, acuerda en este acto, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para la compra de uniformes e útiles escolares con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Cuarto: Así mismo se les indica que dichas sumas, seguirán siendo descontadas por el ente empleador del Obligado Alimentista y depositados en la cuenta bancaria que ya aperturada para tales efectos en el Banco Bicentenario, la cual será administrada, por la ciudadana MIRTHA YUDISAY SEIJAS ZORIANO.
Quinto: Los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, así como otros que surjan son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiún (21) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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