REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Julio 2.016.
206º y 157º



Exp. Nro. JMSS2-1587-2014.-

Visto el contenido del acta procesal de fecha 21/07/2.016, suscrita por los ciudadanos LAURA GABRIELA PEREZ y SKEYN DE JESUS MORENO LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.194.561 y V- 14.520.139, en su orden, quienes llegaron al siguiente acuerdo a favor del la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 20/01/2013, según acta N° 1.959 de fecha 03/10/2013, presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas Municipio Valencia, estado Carabobo “Ambas partes acuerdan que “El Padre ciudadano SKEYN DE JESUS MORENO LUGO, podrá buscar a su hija Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir de la fecha 15-08-2016 en la ciudad de Valencia del estado Carabobo con el fin que se cumpla con el Régimen de convivencia familiar, y el cual la reintegrará el día 10/09/2016, de igual manera una vez que el padre tenga a la niña queda comprometido en llevarla a las terapias previo Informe Médico y después, asimismo que este Régimen de convivencia queda modificado de la siguiente manera: El padre podrá buscar a la niña una vez al mes, siendo esta oportunidad el último fin de semana de cada mes, así como también un día antes que el padre vaya a buscar a su hija, se pondrá de acuerdo ambas partes vía telefónica para que sepa el lugar donde va a retirar a la niña. El ciudadano SKEYN DE JESUS MORENO LUGO quien expone: Manifiesto que estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hija, en el cual me comprometo de cumplir con todo lo aquí acordado. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUÉ dicho Convenio.-
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo este Tribunal considera pertinente que se debe practicar Informe Psicológico a ambos ciudadanos. Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte y Dos (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 01:55 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DD/ERYS.-