REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 22 de Julio del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.124-16.-
Visto el convenimiento que antecede suscrito en fecha 21-07-2.016 ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 14 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el ATRASO de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos SKEYN DE JESUS MORENO y LAURA GABRIELA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.520.139 y V-17.194.561, en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el padre reconoció dicho ATRASO por la cantidad de por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,oo) correspondientes a tres (03) mensualidades de Enero, Febrero y Marzo del presente año a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) que suman el monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), mas tres (03) mensualidades de Abril, Mayo y Julio del presente año a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), que suman el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), los cuales se comprometió en pagar el día 30-07-2.016, mediante deposito realizado en la cuenta de ahorros N° 0175-0051-17-0062013911 existente en el Banco Bicentenario a favor de la niña que nos ocupa.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 22 de Julio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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