REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Julio del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMS2-934-16.-
SENTENCIA DE EXTINCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.342.420 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: KARINA DEL VALLE RAMOS LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.046.052 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
I
Vista la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por el ciudadano DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.342.420, en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE RAMOS LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.046.052, quien demandó el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando a su vez un Régimen amplio y abierto que comprendiera la posibilidad de conducir a su hijo a un lugar distinto al de su residencia, así como también compartir con su hijo en periodos de vacaciones.-
II
En fecha 17 de Marzo del año 2.016 se admitió la presente demanda mediante auto de la misma fecha, en el cual se ordeno la notificación de la parte demandada, quien fue debidamente notificada tal como se evidencia de las resultas de la Comisión para su notificación que ingreso a los autos en fecha 13-06-2.016, posteriormente la Secretaria de este Tribunal certifico dicha formalidad, fijándose la respectiva Fase de Mediación a la cual compareció la parte demandante y pasando a fijar este Despacho para el día de hoy 25-07-2.016 la Fase de Sustanciación, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron ninguna de las partes.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día…” (Subrayado y negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.342.420, en su carácter de padre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE RAMOS LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.046.052, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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