REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
Asunto: Nro. JMS2-973-16
Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 13-07-2016, suscrito por la parte Demandante ciudadana NEYLA MARILIN BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.325.853, madre y representante legal del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 08-07-2007, Año 2007, según Acta Nro. 2.362, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, debidamente asistida por el Abogada José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, y el ciudadano EDGAR EDUARDO FUENTES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.870.917, parte Demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Jesús Enrique Otero Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.480, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano EDGAR EDUARDO FUENTES RODRIGUEZ, fijo Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales. Segundo: Aporte extra en el mes de Septiembre por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), para cubrir gastos Escolares. Tercero: Bono decembrino en el mes de diciembre por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,oo), para cubrir gastos de festividades decembrina. Cuarto: Sumas que serán descontadas de la nomina del obligado alimentista y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal. Seguidamente la ciudadana NEYLA MARILIN BETANCOURT, manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar los descuentos de la Obligación al Ente Empleador del Obligado. Y se autoriza aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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