REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Julio del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.276-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS ROJAS y PAHOLA YOSELINE MUÑOZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.509.542 y V-25.750.762, en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron que el padre APORTARA la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Julio y año en curso, mas un aporte extra en el mes de diciembre equivalente a dos (02) mudas completa de ropa y calzados, las cuales serán utilizadas por la niña el 24 y el 31 de diciembre, posteriormente acordaran el monto correspondiente al bono especial del mes de Agosto, por cuanto el padre no tiene puesto de trabajo que obtenga mayores ingresos; de igual manera el padre se comprometió a cubrir lo correspondiente a un juguete para el disfrute de la niña; así mismo establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padre en un cincuenta por ciento (50%) y que el aumento se efectúe de manera anual o siempre que varíen las circunstancias que dieron pie a esta obligación; sumas estas que deben ser depositadas por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana PAHOLA YOSELINE MUÑOZ LEON, antes identificada, en su condición de madre de la niña que nos ocupa para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 25 de Julio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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