REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 26 de Julio del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.257-16.-
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: EUNICES ARIZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.167.098, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus hijas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JESUS ANTONIO QUINTERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.421.-
BENEFICIARIAS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 13-07-2.016, por la ciudadana EUNICES ARIZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.167.098, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus hijas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JESUS ANTONIO QUINTERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.421.-
En fecha 14 de Julio del año 2016, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oír la opinión de las hermanas que nos ocupan, celebrándose la misma en fecha 25-07-2016 con la presencia del solicitante y de las hermanas sujetos de la presente causa, quienes emitieron su opinión, tal como se evidencia a los folios 9 al 11 de los autos.-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de las HNAS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana EUNICES ARIZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.167.098, en su carácter de madre, debidamente asistida por el Abg. JESUS ANTONIO QUINTERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.421, solicita ante este Tribunal se le nombre un CURADOR AD HOC a sus hijas antes nombradas, para lo cual propuso al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.270.603; en razón de lo expuesto, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud suscrita por la ciudadana EUNICES ARIZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.167.098, debidamente asistida por el Abg. JESUS ANTONIO QUINTERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.421 y a partir de la presente fecha DESIGNA al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.270.603 como CURADOR AD-HOC de las HNAS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, menores de edad, la primera de las nombradas titular de la Cédula de Identidad N° V-30.544.360, quienes nacieron en fechas 13-04-2.004 y 08-02-2.007 respectivamente, según se evidencia de las actas de nacimientos Nº 1.299 y 995 de fechas 28-04-2.005 y 18-04-2.007 respectivamente, llevadas por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure y por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Fernando respectivamente.- Y Así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la parte interesada para fines legales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
Exp. Nº JMSS2-3.257-16.-
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