REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 27 de Julio del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE SUSTANCIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMS2-936-16
DEMANDANTE: IVONNE ESPERANZA LANDAETA MAYAUDON, titular de la cedula de identidad N° V- 20.612.224.
DEMANDADA: VICTOR JOSE NIEVES MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.328.550.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
I
Vista la demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por la ciudadana IVONNE ESPERANZA LANDAETA MAYAUDON, titular de la cedula de identidad N° V- 20.612.224, debidamente asistida por el Abogado José Luis Fleitas Carrasquel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 48.677, contra el ciudadano VICTOR JOSE NIEVES MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.328.550, parte demandada de la presente causa, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 14-10-2013, Año 2014, según Acta Nro. 003, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán, Estado Guárico, quien solicito se declare con lugar el Divorcio Ordinario por Abandono Voluntario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 numeral 2 del Código Civil y en consecuencia, se declare disuelto el vinculo matrimonial que me une con mi esposo.
II
En fecha 28 de Marzo del año 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 26 de Julio de 2016, se realizó la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana IVONNE ESPERANZA LANDAETA MAYAUDON, titular de la cedula de identidad N° V- 20.612.224, ni la parte demandada ciudadano VICTOR JOSE NIEVES MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.328.550, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..) Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/miglays.-
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