REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, 27 de Julio del año 2016
206º y 157º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE SUSTANCIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-988-16

DEMANDANTE: MARIA GISELA RODRIGUEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.325.323.
DEMANDADA: DIDIER MAGDIEL GUEDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.938.118.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
I
Vista la demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por la ciudadana MARIA GISELA RODRIGUEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.325.323, debidamente asistida por las Abogadas Yurbin Carolina González Sifontes y Dania Mariela Pérez Bolívar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.677 y 135.372, contra el ciudadano DIDIER MAGDIEL GUEDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.938.118, parte demandada de la presente causa, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 28-04-2003, Año 2003, según Acta de Nacimiento Numero 802. Fecha 07-07-2005, Año 2005, según Acta de Nacimiento Numero 2.061, ambas registradas por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien solicito se declare con lugar el Divorcio Ordinario por Abandono Voluntario y Sevicia, de la vida en común de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 numerales 2 y 3 del Código Civil y en consecuencia, se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos unía.

II
En fecha 28 de Junio del año 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 25 de Julio de 2016, se realizó la Audiencia Única de Reconciliación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana MARIA GISELA RODRIGUEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.325.323, ni la parte demandada ciudadano DIDIER MAGDIEL GUEDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.938.118, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”………”

III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/miglays.-