REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 27 de Julio 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3180-2016.-
Visto el contenido del acta procesal de fecha 25/07/2.016, suscrita por los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA BLANCO DE BLANCO, HILARIO CARMELO BLANCO, y JOSE ANUR YAMIL TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.595.120, V- 8.154.882 y V- 11.756.819, en su orden, quienes llegaron al siguiente acuerdo a favor de las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 18/07/2005 y 01/08/2013, según se evidencia en actas de nacimientos Nros. 1904 y 877 de fechas 06/12/2005 y 11/11/2013, llevadas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, “Ambas partes acuerdan la custodia de nuestras nietas sea ejercida por su padre el ciudadano JOSE ANUR YAMIL TOVAR, asimismo cumpliremos el Régimen de Convivencia familiar de la siguiente manera; en el periodo vacacional una semana la niñas estarán con nosotros y la otra semana con el padre, estableciendo el mismo desde el día viernes 29/07/2016, a las 4:00pm, donde las retiraremos del hogar paterno y asimismo nos comprometemos que las reintegraremos al siguiente viernes 05/08/2016 de la siguiente semana. Igualmente después que culmines el periodo vacacional el Régimen se cumplirá tal como quedo establecido en el Acta de fecha 16/05/2016. En cual se acordó de la siguiente manera; Los días de semana las niñas asistirán a clases y al salir de clases permanecerán con sus abuelos maternos, en su lugar de residencia ubicada en el Municipio Biruaca del Estado Apure, y al llegar la tarde el padre las buscara en la residencia de los abuelos para que pernoten con su padre, en las fecha de Carnavales las hermanas la pasaran con sus abuelos maternos, en Semana Santa la pasaran con el padre, en cuanto al día de la Madre les corresponde pasarla con los abuelos maternos y el día del Padre les corresponde pasarla con el Padre, en las fechas de sus cumpleaños con ambos y en cuanto a las festividades Decembrinas del 17/12/2016 al 25/12/2016, le corresponde a los abuelos maternos y del 26/12/2016 al 31/12/2016 le corresponde al padre.
Ambas partes se comprometieron; el padre en no hablarles mal a las niñas de sus abuelos y los abuelos en no hablarle mal a las niñas de su padre y en este mismo acto las partes solicitan Terapia Familiar y se comprometen en entregar al padre de sus nietas la Canaima y el Teléfono. El ciudadano JOSE ANUR YAMIL TOVAR. Expone; manifiesto que estoy de acuerdo con el presente Convenio. Es Todo” Seguidamente las partes solicitan se Homologué dicho Convenio.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo este Tribunal considera pertinente que se debe practicar Terapia Familiar a los ciudadanos. Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte y Siete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 01:55 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DD/ERYS.-
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