REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 29 de Julio del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMS2-560-16.-

Visto el convenimiento de fecha 28-07-2.016 suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I

Al folio 75, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LOYMAN RAFAEL RUIZ GUILLEN y MAYRA DEL CARMEN PADILLA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.015.008 y V-19.152.874 respectivamente, en su carácter de padres de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en fechas 21-10-2.005 y 31-08-2.006, tal como se evidencia de las actas de nacimientos Nº 548 y 1.048 de fechas 13-12-2.005 y 27-09-2.006 llevadas por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure y por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre respecto de sus hijos de la siguiente manera: El día 02-08-2.016 el padre retirará a sus hijos del hogar materno y los reintegrará el día 07-08-2.016, posteriormente los buscará el día 17-08-2.016 hasta el día 20-08-2.016 que los reintegrará de nuevo al hogar de su madre, después de este lapso el Régimen será alternado, es decir, cada quince (15) días desde el día viernes hasta el día domingo de la misma semana.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ

RAR/homer.-