REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Julio de 2016
206º y 157º
Asunto: Nro. JMSS2-2.902-15
Visto el convenimiento en el Acta de la fecha 28-07-2016, suscrito por los ciudadanos HECTOR DANIEL COLINA PIÑERO y GINA YOLIMAR VILLAZANA BOLIVAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.876.222 y V- 18.328.023, padres de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 30-01-2006, Año 2006, según Acta de Nacimiento Nro. 102 y fecha 30-01-2006, Año 2006, según Acta de Nacimiento Nro. 103, ambas registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando Estado Apure, quienes llegaron a un acuerdo: “El ciudadano HECTOR DANIEL COLINA PIÑERO manifiesto a este Tribunal que reconozco la deuda por gastos extras, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 99/CENTIMOS (Bs. 59.674,99), menos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), queda debiendo la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 99/CENTIMOS (Bs. 39.674,99), los cuales me comprometo en cancelar de la siguiente manera el 15 de Noviembre de 2016, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y en el mes de Enero 2016, el día 13-01-2016 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) el resto lo cancelo abonando la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales hasta ponerme al día los mismos serán entregados por el Padre a la Madre y me comprometo en consignar el recibo en el expediente, igualmente solicito se ordene aperturar cuenta de ahorro, a favor de los referidos hermanos”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GINA YOLIMAR VILLAZANA BOLIVAR, quien manifestó “Estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mis hijos”. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintinueve (29) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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