REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 04 de Julio del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMS2-943-16.-

Visto el convenimiento de fecha 29-06-2.016 suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I

Al folio 58, cursa acta mediante la cual los ciudadanos VICTOR ENRIQUE FUENTES ROMERO y NIURKA YULITZA ESPINOZA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.231.514 y V-24.985.582 respectivamente, en su carácter de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre respecto de su hija de la siguiente manera: LUNES A VIERNES: La niña permanecerá con la madre.- FINES DE SEMANA: La niña estará con el padre desde los días viernes a las 2:00 pm hasta el día domingo a las 6:00 pm cada quince (15) días; en las épocas de carnaval la niña estará con el padre, Semana Santa con la madre, día de la madre: corresponde a la madre, día del padre: la niña estará con su padre, cumpleaños de la niña: Será compartida con ambos padres, en el periodo vacacional escolar: desde el 31-07-2.016 hasta el 15-08-2.016 le corresponde al padre; del 16-08-2.016 al 31-08-2.016 la niña estará con la madre; desde el 01-09-2.016 al 15-09-2.016 permanecerá con el padre; del 16-09-2.016 hasta el 30-09-2.016 le corresponderá a la madre, en épocas decembrinas: desde el 17-12-2.016 al 25-12-2.016 corresponde al padre y del 25-12-2.016 al 31-12-2.016 la niña permanecerá con la madre.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ

RAR/homer.-