REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Julio de 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-3.211-16
SOLICITANTE: RAMON ANTONIO DIAZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.252.410.
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El día 16-06-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.252.410, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de Nacimiento 26-11-2014, según Acta de Nacimiento Nro. 1.231, Año 2014, registrada por ante El Registro Civil de Nacimientos del Municipio Biruaca, beneficiario en la presente causa.
En fecha 20 de Junio del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-06-2016, en donde se dejó constancia que compareció ciudadana María del Valle Díaz Castro, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.688.831, madre y representante legal del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la causa, quien manifestó, su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 06 y 07 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ MENA, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiario en la presente causa.
El ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ MENA, en su solicitud expresó que: “…. desde el nacimiento de mi nieto hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, en virtud que la madre es la ciudadana María Del Valle Castro Díaz, se encuentra desempleada y el padre del mismo nunca ha coadyuvado con los gastos de manutención, por lo que siempre ambos tanto mi nieto como mi hija conviven dentro de mi seno familiar, siendo yo quien cubre los gastos del Niño, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de él, Ahora bien dado el caso que soy Obrero (activo) adscrito a la ZODI APURE, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a mi nieto, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de Trabajador (activo) de la institución antes mencionada..…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ MENA, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.252.410, al Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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