REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Julio del año 2016.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS2-3239-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal, previamente:
Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LISBETH ANGELICA MARQUEZ RODRIGUEZ y JULIO CESAR FERNANDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.805.060 y 12.900.759; padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 09/01/2003 según acta Nro. 298 del año 2003, ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando; quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: Convenimos en fijar una Obligación de Manutención por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, a partir de la presente fecha, los cuales debe sufragar el padre los últimos de cada mes y depositadas en la cuenta aperturada para tal fin Nro. 0175-0051-14-0010028487 Más aportes extras (BONO ESCOLAR) por el 15% de lo que perciba el obligado por concepto de Bono Vacacional y el 15% de lo percibido por concepto de Bono de Fin de Año para los gastos propios de la época decembrinos. Igualmente establecimos que los gastos médicos y medicina previa presentación de facturas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades…”
Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se ordena notificar los descuentos al Organismo Empleador del obligado.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-3239-16.- RAR/DM/yuliec.-
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