REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Julio del año 2.016.-
205º y 156º
SENTENCIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JENNYS MARILIS AREVALO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.395.027.
BENEFICIARIOS: NIÑA (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
CAUSANTE: De Cujus YORBIS YOAN LAYA GUTIERREZ.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadana JENNYS MARILIS AREVALO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.395.027, debidamente asistida por el Abg. PEDRO CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503, actuando en representación de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 16/11/2010, según acta Nro. 1013 del año 2011 ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio san Fernando del Estado Apure, hija del De Cujus De Cujus YORBIS YOAN LAYA GUTIERREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 19.471.571, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 30/05/2016, falleció Ab-Intestato el ciudadano YORBIS YOAN LAYA GUTIERREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 19.471.571, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela al folio 02 y su vuelto.-
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los testigos XIOMARA BEATRIZ MEDINA MARIN y WILSON JESUS AREVALO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.545.209 y 17.608.568, de los Derechos que le puedan corresponder, como Única y Universal Heredera del de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 20/06/2016, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria.
En fecha 30/06/2016, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, declarándose con lugar la presente solicitud.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que en su condición de hija reclame todos los derechos que pueda corresponderle como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus YORBIS YOAN LAYA GUTIERREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 19.471.571, de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su respectivo archivo.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-3214-16.-
RAR/DM/yuliec.-
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