REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 12 de julio 2016

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-218, presentada por la ciudadana AIDA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.599.273, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad por expropiación del mismo por parte del Estado para la construcción del “MERCADO DE BUHONEROS UNIDOS VENCEREMOS”, tal como se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando inserto bajo el Nº 56, Folios del 28 al 50, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 1.997; en el mismo funciona actualmente el mercado de pequeños comerciantes agrupados de la “ASOCIACIÓN CIVIL MERCADO DE BUHONEROS UNIDOS VENCEREMOS”, la cual está debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, inserto bajo el Nº 39, Folios del 271 al 276, Tomo 24, Segundo Trimestre del año 2.005; dicho terreno consta específicamente de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (17,48 M²); ubicado en “ENTRE LA AVENIDA ESPAÑA, EL TERMINAL DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO HUMBERTO HERNÁNDEZ Y EL CENTRO SOCIAL EL ESTERO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: P1 Y P2 CON 5.77 MTS CON LOS LOCALES Nº 24 Y 32 DE ELBA RODRÍGUEZ Y GINA BOLÍVAR; SUR: P3 Y P4 CON 5.78 MTS CON LOS LOCALES Nº 22 Y 31 DE BETTY MORENO Y CARMEN RODRÍGUEZ; ESTE: P2 Y P3 CON 3.00 MTS CON EL PASILLO “DIOS PROVEERA”; Y OESTE: P1 Y P4 CON 3.00 MTS CON EL PASILLO “JEHOVA NISI”; las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un local comercial con estructura de mampostería, techo de platabanda y piso de cemento liso, dos (02) puertas tipo Santa María de hierro; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AIDA JOSEFINA RIVERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, doce (12) de julio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.














EJSM/amtp/Cristhian.-