REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de julio de 2016.-
206° y 157°
Vista la demanda incoada por la ciudadana CARMEN SULEMY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.359.949, debidamente asistida por la Abogada ABRAHANNY MARIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 184.643, ambas de este domicilio, mediante la cual solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, que corre inserta en la acta de defunción Nº1.324, de fecha 15 de octubre del año 2007, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, del municipio Libertador del Distrito Capital; Désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 2016-6074 y admítase cuanto ha lugar en derecho.- Los errores denunciados consisten en que al momento de asentar el Acta de Defunción de la Decujus MARÍA EUSEBIA RODRÍGUEZ DE VÁZQUEZ en el Libro de Registro Civil respectivo, se cometió un error al escribir el Apellido de casada como “MARÍA EUSEBIA RODRÍGUEZ DE VELÁZQUEZ”, siendo lo correcto MARÍA EUSEBIA RODRÍGUEZ DE VÁZQUEZ. Para los efectos probatorios la demandante consignó, acta de Matrimonio Nº 103, llevados por ante el Registro Civil de Matrimonio del Municipio San Fernando, estado Apure y copia de cedula de Identidad.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION; este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al ciudadano Registrador de la Parroquia San Juan del municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente NOTA MARGINAL en la referida Acta de Defunción de la Decujus MARÍA EUSEBIA RODRÍGUEZ DE VELÁZQUEZ, en el sentido de que se inserte el Apellido de casada como MARÍA EUSEBIA RODRÍGUEZ DE VÁZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.358.140, haciéndose aparecer como lo ordena esta Sentencia.- Expídanse por secretaría copias certificadas que fueren menester a la demandante y remítase junto con oficio a las autoridades civiles competentes antes señaladas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, del día doce (12) días del mes de julio del año 2016 Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Oficio N°. 16-227, conforme a lo ordenado y quedó anotado en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, doce (12) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Exp:16-6074
EJSM/Amtp/RoxanaM
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