REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.016 - 152
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO.
SOLICITANTES: MARÍA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, debidamente asistida por el Abogado ANALICIA RODRÍGUEZ MONTOYA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE MAYO 2.016
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL ESTEVEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.640.982, debidamente asistido por el Abogado HECTOR DANIEL ALIZA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.133, quien ha solicitado conjuntamente con el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.000.922, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: HAIDEE MARIA HERNÁNDEZ LUQUE, quien fue venezolana, de 61 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.358.310, falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, estado Apure, el día 08 de abril de 2.016, según consta de Acta de defunción Nº 137.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos FREDDYS JOSUE FAJARDO U NDA Y MARIANA YANKARYS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 20.092.927 y V- 15.144.392, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon al particular primero: “Si lo conozco suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si conocimos a su madre”, al segundo: “Si lo sé y me consta que es así”, al Tercero: “Si lo sé y me consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 06 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio trece (13), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HAIDEE MARIA HERNÁNDEZ LUQUE, suficientemente identificada, los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL ESTEVEZ HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ HERNÁNDEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL ESTEVEZ HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.640.982, V-16.000.922, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HAIDEE MARIA HERNÁNDEZ LUQUE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:06 a.m., del día trece (13) del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
La Jueza,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria.
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria.
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EXP. N°. 2.016-152.
EJSM/amtp/Cristhian.
|