REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de julio 2016.-
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-184, presentada por la ciudadana NORIS MARIA LAYA ABAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 6.718.810, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure de fecha 04 de noviembre del año 2015; dicho terreno consta de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (177.39Mts); ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio 09 de Diciembre, callejón 05 de julio, s/n, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE:CASA DE FAMILIA FLORES, (17,55 MTS); SUR:CASA DE FAMILIA MUJICA, (4,50+13,05 Mts); ESTE: CALLEJON DE 05 DE JULIO (CUARTA TRANSVERSAL), (1,40+9,80 Mts); y OESTE: CALLE 24 DE JULIO (TERCERA TRANSVERSAL), (11,00 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, bienhechurías que consisten en cercas perimetrales hechas con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, que circunda la parcela de terreno de una casa con las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas del frente, puertas interiores de hierro, ventanas de hierro y vidrio, la electricidad interna, paredes de bloques mezclilladas y pintadas con pintura de caucho, sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00 Bs.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NORIS MARIA LAYA ABAD, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-184
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