REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-185, presentado por la ciudadana VIVAS SANDRA MARIA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.520.244, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruacas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en el Contrato de Adjudicación en Venta aprobado por el consejo Municipal en sesión en fecha 20 de Noviembre de 2007; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (472.24 MTS2), ubicado en la “Avenida Miranda” jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE LA CEIBA, EN DIECISEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMRETROS (16,45 MTS); SUR: FAMILIA FIGUEROA, EN VEINTE METROS (20,00 MTS); ESTE: AV. MIRANDA, EN VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (24,80 MTS); OESTE: FAMILIA HERRERA, EN VEINTICUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (24,60 MTS); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos, coordenadas y distancia: P-1 (N 872,112,58; E 672,580,76); 40,70; P-2 (N 872,111.99; E 672,621.46); 1,90; P-3 (N 872,111,07; E 672,623,12.); 3,00; P-4 ( N 872;108,19 E 672,623.95); 7,90: P-5 (N 872,620,40; E 672,620.40); 40,80; P-6 (N 872.101,14; E 672,579.60); P-1 (N 872,112,58; E 672,580,76; en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas un (01) conjunto de Bienhechurías conformadas por: un (1) edificio constituido de la siguiente manera: un (1) local comercial, un (1) apartamento de uso residencial unifamiliar y comercial intermedio, paredes de bloques, piso de cemento pulido y granito fino, platabanda, con puertas entamboradas fina, ventanas basculantes, una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) baños, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones y un (1) lavandero. sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SANDRA MARIA VIVAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AT/José Luís.-
Solicitud: N° 16-185.-
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