REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de julio 2016.-
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-226, presentada por la ciudadana INGRID DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 13.256.063, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de Ejido expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure de fecha 15 de junio del año 2016; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (313,75 M2); ubicado en el Barrio Paraíso I, Municipio Biruaca, estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Primera Trasversal, (13,60 Mts); SUR: Elías Ruíz y vereda (11,50 Mts); ESTE: Dairina Villegas (25,00 Mts); y OESTE: Casa de Maigualidad Rebolledo (25,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías constituidas por paredes de bloques frisadas, techo laminado de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, con instalaciones eléctricas, ventanas de hierro, puertas de hierro, sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana INGRID DEL CARMEN CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los quince (15) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-226
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